Golden Visa España
Si no han leído el anterior post sobre la “Golden visa en Portugal”, háganlo, ya que el proceso y requisitos son bastante parecidos. España introdujo la figura del visado de residencia para inversores, comúnmente conocido como Golden Visa, en la ley de apoyo a los emprendedores.
Se trata de una opción para captar inversiones extranjeras en España. Con la Golden Visa se pretende atraer capital extranjero facilitando la obtención de la residencia legal en España.
En el capítulo sobre inversores de esta Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se habla sobre el visado de residencia para inversores. Según su artículo 63, “los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores”.
Requisitos:
Comprar bienes inmuebles en España por un mínimo de 500.000 euros, pudiendo realizarse la inversión a través de un inmuebles o varios, tanto residenciales, comerciales o industriales.
Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
Un proyecto empresarial que vaya a ser ejecutado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
- Creación de puestos de trabajo.
- Realización de una inversión con impacto socio-económico de relevancia en el ámbito geográfico, donde se vaya a desarrollar la actividad.
- Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a quienes aplique el régimen comunitario.
No encontrarse irregularmente en el territorio español.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países de residencia anterior por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso propios y de sus familiares.
Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
No padecer enfermedades que tengan repercusiones de salud pública graves, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si se ha acogido a un programa de retorno voluntario.
OPORTUNIDAD PARA CIUDADANOS IBEROAMERICANOS
Si el inversionista es ciudadano de un país iberoamericano, tiene la oportunidad adicional de solicitar la ciudadanía española una vez que haya obtenido la Autorización de Residencia y residido continuamente por un período mínimo de 2 años en el territorio español.
Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela son algunos de los países iberoamericanos cuyos ciudadanos la pueden solicitar.
*Esto no debe ser considerada una consulta legal, por lo cual se recomienda asistirse de un profesional, que nosotros le podemos recomendar.
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